El Ministerio de la Producción deberá restituir el “Fondo Estímulo” tras una orden judicial

La Justicia hizo lugar a un amparo y declaró la nulidad de la normativa que redujo el Fondo Estímulo (FEP). El fallo ordena al Ministerio de Producción reliquidar los montos correspondientes a los períodos de 2026, abonar posibles diferencias con intereses y dictar una nueva reglamentación ajustada a la ley vigente.
El fallo judicial hizo lugar de manera parcial a un amparo vinculado al Fondo Estímulo y declaró la nulidad de la normativa utilizada para su recorte, al considerar que la metodología aplicada resultó ilegal y arbitraria. En ese sentido, el juez anuló los artículos 1 y 2 de la Resolución 71/26, que habían modificado la base de cálculo del fondo, así como otras resoluciones complementarias (607/25, 787/25, 972/25 y 1127/25) vinculadas a un sistema de reservas. Según la sentencia, estos mecanismos se apartaban de lo establecido en la ley vigente al excluir recursos que debían ser considerados para la determinación del beneficio.
El fallo establece que los rubros centrales del FEP deben ser incluidos en la base de cálculo, entre ellos los vinculados a la recaudación del área de Bosques y a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Forestal y Foresto-Industrial. De acuerdo con lo resuelto, estos conceptos representan una parte sustancial del fondo y no pueden ser excluidos sin justificación. Asimismo, el juez precisó que el criterio determinante es el origen de los recursos, es decir, si provienen de actividades recaudatorias, de percepción o retención del organismo, independientemente del destino específico de esos fondos.
La sentencia ordena al Ministerio de Producción realizar una nueva liquidación del FEP correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026, así como de los períodos que continúen devengándose hasta el cumplimiento efectivo del fallo. En caso de que surjan diferencias a favor de los trabajadores, estas deberán ser informadas al Tribunal y abonadas con los intereses correspondientes por mora.
Además, se dispuso que el Ministerio dicte, en un plazo de 60 días, una nueva reglamentación ajustada a la Ley 2398-I, en la que se establezcan de manera fundada los recursos que integran la base de cálculo del Fondo Estímulo. El fallo también contempla apercibimientos en caso de incumplimiento, al señalar que podrán aplicarse sanciones a los funcionarios responsables si se registran demoras o resistencias en la ejecución de lo ordenado.




