Sociedad

Despidos: ¿qué indemnización corresponde tras la reforma laboral vigente?

Tras idas y vueltas con la reforma laboral y numerosos fallos a favor y en contra, la situación actual es que la reforma está vigente, aunque bajo revisión judicial. La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo le otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado, reactivando la vigencia de los artículos cuestionados hasta que exista una decisión definitiva sobre el fondo.

El corazón de la reforma está en el régimen indemnizatorio. La ley redefine la base de cálculo de la indemnización por antigüedad al delimitar con mayor precisión qué se entiende por remuneración “normal” y “habitual”. Esta redefinición restringe los conceptos que integran la base, pero al mismo tiempo incorpora rubros que no se devengan mensualmente, como el sueldo anual complementario (SAC) y ciertos premios, lo que modifica la lógica tradicional del cálculo.

Además, el texto incorpora expresamente la doctrina del fallo Vizzoti vs AMSA, que fija un límite: la reducción de la base salarial no puede superar el 33%, garantizando que el trabajador perciba al menos el 67% de su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Ese monto es el que luego se multiplica por los años de antigüedad para determinar la indemnización.

El nuevo régimen indemnizatorio se aplica exclusivamente a los despidos producidos desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 6 de marzo de 2026. Los despidos anteriores a esa fecha continúan regidos por el sistema previo, lo que anticipa un escenario de coexistencia normativa en los tribunales.

La reforma también introduce una modificación relevante en materia de antigüedad. Si un trabajador reingresa a una empresa en la que ya había prestado servicios, la antigüedad anterior no se computa si entre ambos vínculos transcurrieron más de dos años. Este cambio apunta a limitar la acumulación histórica de antigüedad en relaciones laborales discontinuas.

Otro ajuste significativo se da en el período de prueba. La reforma elimina la obligación de otorgar preaviso durante ese tramo inicial de la relación laboral.

La reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo alternativo al régimen tradicional de indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este sistema podrá implementarse mediante convenios colectivos y permitiría reemplazar el esquema indemnizatorio clásico por uno basado en aportes periódicos.

Un fallo clave del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostuvo que la Ley de Modernización Laboral debe aplicarse incluso a procesos en curso sin sentencia firme. El tribunal remarcó el carácter de orden público de estas disposiciones, lo que implica que los jueces deben aplicarlas aun cuando las partes no lo soliciten.

 

Que deben hacer las empresas ahora:

· Revisar contingencias: Los nuevos criterios de actualización modifican el cálculo de pasivos laborales.
· Seguir la jurisprudencia: Los fallos provinciales pueden anticipar tendencias que luego se consoliden a nivel nacional.
· Fortalecer la defensa legal: Es importante agotar las instancias recursivas cuando se restringe el derecho de defensa.
· Ajustar políticas internas: La reforma exige revisar prácticas cotidianas, desde la contratación hasta la documentación laboral.

La reforma laboral no está cerrada: está en construcción. Conviven una norma vigente, decisiones judiciales que la activan o condicionan y prácticas que deben adaptarse en tiempo real.

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