
La reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo fue aprobada por el Congreso y se convirtió en ley, luego de un intenso debate legislativo en el Senado de la Nación. La norma redefine distintos aspectos del vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado, con modificaciones en la registración, la organización del tiempo de trabajo, el régimen indemnizatorio y los aportes previstos en convenios colectivos.
Registro laboral digital y pago de salarios
La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos. Además, habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal.
En materia de remuneraciones, la norma ratifica que el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias, excluyendo de manera expresa la posibilidad de utilizar billeteras virtuales.
Banco de horas y nuevas reglas para las vacaciones
Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales.
En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general entre octubre y abril, pero se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo. También se permite el fraccionamiento en tramos de al menos siete días consecutivos.
Cambios en los aportes sindicales y patronales
La reforma introduce límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de las asociaciones de trabajadores, los aportes no podrán exceder el 2%. Se mantiene el aporte del 6% con destino a las obras sociales.
Período de prueba más extenso
El plazo general del período de prueba se extiende a seis meses. Para las empresas con hasta cinco empleados, podrá alcanzar los ocho meses. Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización por antigüedad.
Eliminación de multas por falta de registro
La norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado. En reemplazo, se establece un régimen de incentivos a la regularización. Los empleadores que blanqueen personal deberán pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas, pero no abonarán sanciones.
Nuevo esquema indemnizatorio
Para el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, solo se considerará la remuneración mensual normal y habitual. Quedan excluidos el sueldo anual complementario y las vacaciones.
La indemnización será la única reparación derivada del despido y los créditos laborales se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs.
Además, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual, donde el trabajador percibirá el monto acumulado al finalizar la relación laboral.
Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión
Para grandes empresas, la reducción de contribuciones patronales será de un punto porcentual; para MiPyMEs, de 2,5 puntos. Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI) para promover la incorporación de tecnología y la expansión empresarial.
Pago de sentencias judiciales en cuotas
Las empresas de mayor tamaño podrán cancelar condenas judiciales firmes en hasta seis cuotas mensuales. Las MiPyMEs y empleadores individuales podrán hacerlo en hasta doce cuotas.




