Economía

Punto por punto cómo quedó el nuevo acuerdo paritario de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales del sector acordaron un incremento total del 5,7 por ciento para los empleados nucleados por el convenio 130/75, junto a un bono extraordinario por única vez y una modificación en el cronograma previsto para incorporar la suma fija no remunerativa de 120.000 pesos a los salarios básicos.

 

En detalle, el acuerdo establece que el 5,7 por ciento se otorgará en tres tramos: 1,9 por ciento desde julio, 1,9 por ciento desde agosto y 1,9 por ciento desde septiembre. Las partes precisaron que los porcentajes serán nominales y no acumulativos, dado que cada uno se calculará a partir de los salarios básicos vigentes en junio de 2026 más las sumas no remunerativas existentes a esa fecha. Por eso, cada tramo se liquidará sobre la misma base y no sobre el incremento del mes anterior.

 

Respecto de la suma fija no remunerativa de 120.000 pesos, el cronograma acordado establece que la incorporación al salario básico consta de seis etapas de 20.000 pesos cada una, que comenzarán con los básicos de diciembre de 2026 y continuarán mensualmente hasta mayo de 2027. Las sumas pendientes se liquidarán bajo el esquema previsto en la paritaria firmada en marzo pasado.

 

El cronograma se desarrollará de la siguiente manera: 20.000 pesos con los básicos de diciembre de 2026, 20.000 con enero de 2027, 20.000 con febrero de 2027, 20.000 con marzo de 2027, 20.000 con abril de 2027 y 20.000 con mayo de 2027.

 

Además, las partes pactaron el pago de una Suma No Remunerativa Única de Revisión 2026 por un total de 50.000 pesos, que se abonará en dos cuotas de 25.000 pesos junto con los salarios de julio y agosto. Para los trabajadores con jornada reducida, contratos a tiempo parcial, tareas discontinuas o que registren ausencias injustificadas, el acuerdo establece que ese pago extraordinario será proporcional a la jornada efectivamente trabajada.

 

El acuerdo también contempla una cláusula de revisión, en la que las partes se comprometieron a volver a reunirse durante octubre de 2026 para analizar la evolución de las escalas salariales, los porcentajes y las sumas pactadas, en función del comportamiento de las variables económicas.

 

Entre las aclaraciones, se estableció que los incrementos pactados no podrán compensarse con bonos de fin de año, gratificaciones o beneficios similares, aunque sí podrán absorberse, hasta su concurrencia, aquellos aumentos que los empleadores hubieran otorgado unilateralmente desde el 1° de abril de 2026 a cuenta de futuros incrementos salariales.

 

Las partes también recomendaron que las empresas que abonan adicionales fijos y permanentes superiores a los previstos por el convenio negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos establecidos en esta revisión.

 

Finalmente, el acuerdo incluye un punto que puede resultar polémico para el Gobierno: si al momento de comenzar a pagarse los aumentos la homologación de la Secretaría de Trabajo aún estuviera pendiente, los empleadores deberán liquidar igualmente los importes bajo la denominación de “Pago anticipado Revisión Julio 2026” y “Anticipo Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”, denominaciones que serán reemplazadas cuando se obtenga la homologación definitiva.

 

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