La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución de primera instancia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reincorporar cautelarmente a un ex empleado del organismo que había sido desvinculado en enero de 2024 mediante una carta documento. El fallo, dictado el 21 de mayo pasado con las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, marca un revés para ANSES en una causa que pone el foco en el modo de aplicación de la “motosierra” libertaria en la administración pública nacional.
La resolución ordena la reincorporación del trabajador en la categoría que le corresponda, pero deja aclarado que el resto de las cuestiones planteadas, incluyendo la determinación de la modalidad contractual exacta, el pago de adicionales, vacaciones y salarios caídos, deberán dilucidarse al momento de dictarse sentencia definitiva.
El protagonista se desempeñó como gerente de la Oficina de Charata dependiente de ANSES. Su vinculación con el organismo comenzó en marzo de 2020, cuando fue designado transitoriamente y sin estabilidad en ese cargo. Sin embargo, hacia finales de 2021, ANSES puso en marcha la quinta etapa de su Programa de Curso Concurso, destinado a regularizar la situación laboral del personal que había ingresado bajo contratos a plazo fijo o que ejercía funciones de conducción. El trabajador participó de ese proceso y quedó incorporado al orden de mérito aprobado por el organismo como personal permanente.
Tres años después, en diciembre de 2023, ANSES dictó una resolución mediante la cual le reasignó el ámbito en que desempeñaba funciones. Apenas un mes más tarde, en enero de 2024, el organismo le remitió una carta documento notificándole el cese de su vinculación, con el argumento de que su incorporación había sido de carácter transitorio y sin estabilidad laboral. El empleado rechazó esa comunicación y comenzó un recorrido judicial para impugnar su despido.
El tribunal explicó que, verificada la existencia del proceso principal (la acción de amparo en trámite), se debía examinar si se configuraban los requisitos para el despacho favorable de la cautelar: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
Sobre el primer punto, la Cámara fue contundente al señalar que “los actos administrativos dictados por ANSES a lo largo del tiempo, que versan sobre el vínculo laboral con el agente, resultan contradictorios, inconsistentes e indeterminados”. Por un lado, el organismo sostuvo que la relación laboral siempre fue transitoria; por el otro, dictó la resolución que lo incorporó al orden de mérito como personal permanente, reconociéndole así una estabilidad que luego desconoció. Esa contradicción interna, entendieron los jueces, “indudablemente lo motivó a promover el presente remedio precautorio y que justifica su procedencia”.
En cuanto al peligro en la demora, el tribunal rechazó el argumento de que el carácter alimentario del salario no alcanza por sí solo para tener por acreditado ese requisito. Para la Cámara, ese carácter es precisamente “el presupuesto que da razón de ser al instituto de las medidas cautelares”. Concluyeron que de no otorgarse la medida, “el perjuicio que se causaría a los derechos que se pretenden cautelar podrían alcanzar tal grado que resulte de imposible reparación ulterior”.
